Perspectivas

Beneficios del Convenio Internacional entre Uruguay y España

Dividendos entre Uruguay y España: una ventaja clave para las estructuras holding internacionales

Cuando un grupo empresarial opera en más de un país, uno de los principales desafíos aparece al momento de transferir las ganancias obtenidas por una sociedad hacia su empresa matriz.

Si la estructura no está correctamente diseñada, los dividendos pueden quedar sujetos a retenciones y a una nueva imposición en el país donde se encuentra la sociedad holding. En otras palabras, una misma ganancia puede soportar impuestos en diferentes etapas antes de llegar a sus accionistas.

La combinación de Uruguay y España ofrece una alternativa especialmente atractiva para organizar inversiones internacionales y facilitar la circulación de dividendos dentro de un grupo empresarial.

¿Qué es una estructura holding?

Una sociedad holding es una entidad cuya función principal consiste en mantener participaciones en otras empresas.

Por ejemplo, una sociedad española puede ser propietaria de una empresa operativa en Uruguay. También puede ocurrir lo contrario: una sociedad uruguaya puede controlar una filial española utilizada para desarrollar actividades en Europa.

La sociedad operativa genera resultados y, cuando corresponde, distribuye parte de esas ganancias a su accionista mediante dividendos.

El beneficio de una estructura holding bien planificada está en permitir que esos dividendos se transfieran de una empresa a otra con una carga tributaria controlada, evitando que la misma renta sea gravada reiteradamente.

El Convenio entre Uruguay y España

Uruguay y España cuentan con un Convenio para Evitar la Doble Imposición que establece reglas específicas para los dividendos pagados entre sociedades residentes de ambos países.

Como regla general, cuando el beneficiario efectivo del dividendo reside en el otro Estado, la retención en el país desde el cual se realiza el pago no puede superar el 5 % del importe bruto del dividendo.

Pero el Convenio contiene un beneficio aún más relevante para los grupos empresariales: el país de origen debe considerar exentos los dividendos cuando la sociedad receptora sea residente del otro país y posea directamente, como mínimo, el 75 % del capital de la sociedad que distribuye las ganancias.

Esto significa que, cumpliéndose las condiciones previstas, una filial uruguaya podría distribuir dividendos a su sociedad holding española sin retención en Uruguay. Del mismo modo, una sociedad española podría distribuirlos a una holding uruguaya sin retención en España.

Un ejemplo sencillo

Imaginemos una sociedad española que posee el 100 % de una empresa uruguaya.

La empresa uruguaya desarrolla su actividad, obtiene ganancias y paga los impuestos correspondientes por sus resultados. Posteriormente, decide distribuir dividendos a su accionista español.

Al existir una participación directa superior al 75 %, el Convenio permite que esa distribución pueda quedar exenta de retención en Uruguay.

El dinero puede llegar así a la sociedad holding española sin que se aplique un impuesto adicional en el momento de cruzar la frontera.

Sin el Convenio, la distribución debería analizarse exclusivamente bajo las normas internas del país de origen y podría quedar alcanzada por una retención mayor.

¿Qué sucede cuando el dividendo llega a España?

España cuenta con un régimen de exención para los dividendos obtenidos por sociedades que mantienen participaciones significativas en otras entidades, tanto españolas como extranjeras.

Con carácter general, el 95 % del dividendo puede quedar exento del Impuesto sobre Sociedades, siempre que se cumplan los requisitos legales aplicables. El 5 % restante se considera asociado a gastos de gestión de la participación.

Por lo tanto, una estructura en la que una holding española recibe dividendos de una filial uruguaya puede combinar dos ventajas:

En Uruguay, la distribución puede quedar exenta de retención cuando la participación directa alcanza al menos el 75 %.

En España, el dividendo recibido puede beneficiarse de una exención del 95 % en el Impuesto sobre Sociedades, sujeto al cumplimiento de los requisitos correspondientes.

Esta combinación reduce considerablemente la carga fiscal asociada a la circulación de beneficios dentro del grupo.

¿Y si la holding se encuentra en Uruguay?

La estructura también puede organizarse con una sociedad holding uruguaya que mantenga una participación directa en una empresa española.

Cuando la holding uruguaya posee al menos el 75 % de la sociedad española y se cumplen las restantes condiciones del Convenio, España puede considerar exento el dividendo pagado hacia Uruguay.

No obstante, el tratamiento del dividendo recibido en Uruguay debe revisarse cuidadosamente.

La Ley N.º 20.095 introdujo nuevas reglas para determinadas rentas pasivas obtenidas en el exterior, incluyendo dividendos percibidos por algunas entidades integrantes de grupos multinacionales. El tratamiento tributario puede depender, entre otros elementos, de que la sociedad uruguaya tenga la condición de entidad calificada y cuente con una presencia económica adecuada en el país.

Por esta razón, no alcanza con constituir formalmente una sociedad en Uruguay. Debe analizarse su actividad, sus funciones, sus recursos y la sustancia económica de la estructura.

El verdadero beneficio: reinvertir dentro del grupo

Una estructura holding no se utiliza únicamente para distribuir dinero a los accionistas finales.

En muchos casos, los dividendos recibidos por la sociedad holding se mantienen dentro del grupo y se utilizan para:

  • financiar nuevas sociedades;
  • adquirir participaciones en otras empresas;
  • realizar inversiones;
  • ingresar a nuevos mercados;
  • centralizar la administración del grupo;
  • financiar operaciones en Europa o América Latina.

La eficiencia tributaria en el movimiento de dividendos permite que una mayor parte de las ganancias permanezca disponible para ser reinvertida.

De esta manera, España puede funcionar como plataforma de acceso al mercado europeo, mientras que Uruguay puede utilizarse como base para inversiones, administración y desarrollo de negocios en América Latina.

No se trata simplemente de pagar menos impuestos

El objetivo de una estructura Uruguay–España no debería ser únicamente reducir retenciones.

Una planificación adecuada debe permitir:

  • evitar la doble imposición;
  • centralizar inversiones;
  • separar riesgos empresariales;
  • organizar la propiedad del grupo;
  • facilitar la entrada de nuevos inversores;
  • mejorar el acceso a bancos y fuentes de financiación;
  • establecer una plataforma para la expansión internacional.

Los beneficios tributarios son una consecuencia de una estructura empresarial real, coherente y correctamente administrada.

¿Es suficiente con tener el 75 % de participación?

No necesariamente.

Para acceder a los beneficios del Convenio deben analizarse, entre otros aspectos:

  • la residencia fiscal de ambas sociedades;
  • la participación directa en el capital;
  • la condición de beneficiario efectivo del dividendo;
  • la existencia de actividad y sustancia económica;
  • la dirección efectiva de las sociedades;
  • las normas contra el abuso de convenios;
  • la documentación societaria y contable;
  • el origen de las ganancias distribuidas;
  • la normativa interna de Uruguay y España.

Una sociedad constituida únicamente para acceder formalmente al Convenio, sin funciones reales ni sustancia suficiente, podría no obtener los beneficios pretendidos.

Una estructura atractiva, pero que requiere planificación

El Convenio entre Uruguay y España ofrece una ventaja concreta para las estructuras holding: permite reducir la retención sobre dividendos al 5 % y, cuando existe una participación directa mínima del 75 %, puede eliminarla por completo.

A su vez, los regímenes internos de ambos países pueden contribuir a evitar que el dividendo vuelva a quedar íntegramente gravado cuando es recibido por la sociedad holding.

El resultado puede ser una circulación más eficiente de las ganancias, una mayor capacidad de reinversión y una estructura internacional con presencia tanto en Europa como en América Latina.

Sin embargo, cada estructura debe analizarse individualmente. El porcentaje de participación, la residencia fiscal, la actividad desarrollada, la sustancia económica y el destino de los fondos pueden modificar significativamente el tratamiento tributario.

¿Cómo puede ayudar Igmasa Uruguay?

En Igmasa Uruguay asesoramos a grupos empresariales, inversores y empresas familiares en el diseño, implementación y administración de estructuras societarias entre Uruguay y España.

Nuestro trabajo comprende el análisis tributario y corporativo de la estructura, la constitución y administración de sociedades, el cumplimiento fiscal y contable, la evaluación de la sustancia económica y la coordinación con asesores en ambas jurisdicciones.

El objetivo es construir estructuras eficientes, transparentes y sostenibles que acompañen el crecimiento internacional de cada negocio.

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El contenido de este artículo es de carácter general y no constituye asesoramiento tributario para una operación específica. La aplicación de los beneficios debe analizarse de acuerdo con las características particulares de cada estructura.

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