Durante muchos años, Uruguay fue reconocido internacionalmente por su sistema tributario basado en el principio de la fuente territorial, según el cual las rentas obtenidas fuera del país no se encontraban gravadas por el Impuesto a las Rentas de las Actividades Económicas (IRAE).
Con el paso del tiempo, y en el marco de los compromisos asumidos por Uruguay ante la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Foro sobre Prácticas Fiscales Perjudiciales (FHTP), el país adecuó su legislación para incorporar requisitos de sustancia económica, alineándose con los estándares internacionales de transparencia fiscal sin perder la competitividad que caracteriza a su sistema tributario.
Como parte de ese proceso se aprobó la Ley Nº 20.095, que perfeccionó el régimen de tributación aplicable a determinadas rentas pasivas de fuente extranjera.
Esta reforma dio lugar a una de las consultas más frecuentes entre inversores y grupos empresariales internacionales:
¿Las sociedades uruguayas comenzaron a pagar IRAE por todas las rentas obtenidas en el exterior?
La respuesta es no.
Las rentas pasivas de fuente extranjera pueden continuar exentas de IRAE, siempre que la sociedad cumpla con los requisitos establecidos por la normativa y califique como una Entidad Calificada.
¿Por qué Uruguay modificó su legislación?
La reforma no tuvo como objetivo aumentar la carga tributaria, sino adaptar el régimen uruguayo a los estándares internacionales impulsados por la OCDE en el marco del proyecto BEPS (Base Erosion and Profit Shifting).
Estos estándares buscan evitar que sociedades sin actividad económica real accedan a beneficios fiscales únicamente por estar constituidas en una determinada jurisdicción.
En consecuencia, Uruguay mantuvo su régimen de territorialidad, pero incorporó reglas que exigen acreditar una presencia económica real cuando determinadas rentas pasivas son obtenidas desde el exterior.
¿Qué son las rentas pasivas?
Las rentas pasivas son aquellas que provienen de la mera tenencia o explotación de activos y no del desarrollo directo de una actividad comercial o productiva.
Entre las principales se encuentran:
- Dividendos.
- Intereses.
- Regalías (royalties).
- Determinadas rentas derivadas de propiedad intelectual.
- Otros rendimientos provenientes de activos financieros o inversiones.
El tratamiento tributario de estas rentas dependerá del cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley Nº 20.095 y su reglamentación.
La clave del régimen: la Entidad Calificada
El concepto central incorporado por la Ley Nº 20.095 es el de Entidad Calificada.
Su finalidad es distinguir aquellas sociedades que desarrollan una actividad económica real en Uruguay de aquellas utilizadas únicamente como vehículos pasivos de inversión.
Cuando la entidad cumple con los requisitos previstos por la normativa, las rentas pasivas comprendidas en el régimen pueden mantener su exoneración de IRAE, preservando así uno de los principales beneficios del sistema tributario uruguayo.
En definitiva, la pregunta ya no es únicamente qué renta obtiene la sociedad, sino cómo desarrolla su actividad desde Uruguay.
¿Qué requisitos debe cumplir una Entidad Calificada?
La normativa exige demostrar que la sociedad cuenta con una presencia económica suficiente en Uruguay.
Los principales requisitos son los siguientes.
1. Recursos humanos adecuados
La entidad debe contar con recursos humanos acordes con la naturaleza y volumen de la actividad desarrollada.
La normativa no establece un número mínimo de empleados.
Lo importante es que existan personas con capacidad para administrar los activos que generan las rentas pasivas y desarrollar las funciones necesarias para su gestión.
2. Gastos adecuados en Uruguay
La sociedad debe asumir gastos acordes con la actividad que desarrolla.
Entre ellos pueden encontrarse:
- Honorarios profesionales.
- Servicios administrativos.
- Asesoramiento contable.
- Asesoramiento jurídico.
- Costos de dirección.
- Tecnología.
- Infraestructura.
- Otros gastos necesarios para la administración de las inversiones.
Estos gastos constituyen un indicador de que la actividad desarrollada en Uruguay posee sustancia económica.
3. La actividad puede tercerizarse
Uno de los aspectos más relevantes de la normativa —y muchas veces desconocido— es que la ley no exige necesariamente contar con empleados propios.
La reglamentación admite expresamente que las actividades puedan desarrollarse mediante la contratación de prestadores de servicios radicados en Uruguay, siempre que la entidad mantenga la dirección y el control de dichas actividades.
Esto permite que la sociedad contrate, por ejemplo:
- estudios contables;
- estudios jurídicos;
- firmas especializadas en servicios corporativos;
- administradores profesionales;
- otros prestadores establecidos en Uruguay.
En consecuencia, la tercerización de funciones no impide que una entidad pueda calificar como Entidad Calificada, siempre que se cumplan los restantes requisitos previstos por la normativa.
4. Dirección y control
La posibilidad de tercerizar determinadas funciones no implica delegar la administración de la sociedad.
Las decisiones estratégicas deben continuar siendo adoptadas por la propia entidad.
Por ello, resulta recomendable conservar evidencia de:
- reuniones de directorio;
- resoluciones societarias;
- análisis de inversiones;
- aprobación de operaciones;
- seguimiento de activos;
- documentación que demuestre la gestión efectiva de la sociedad.
Régimen especial para las sociedades holding
Uno de los aspectos más interesantes de la reglamentación es el tratamiento previsto para las sociedades holding, cuya actividad consiste principalmente en la tenencia y administración de participaciones en otras empresas.
A estos efectos, la reglamentación considera, en términos generales, que una entidad reviste el carácter de holding cuando al menos el 75 % del valor de sus activos está integrado por participaciones patrimoniales en otras entidades.
Esta definición resulta especialmente relevante porque reconoce la realidad operativa de este tipo de estructuras, que normalmente no requieren una organización empresarial compleja.
En estos casos, la normativa permite que el requisito de contar con recursos humanos adecuados se cumpla mediante la contratación de prestadores de servicios establecidos en Uruguay, sin necesidad de incorporar empleados propios.
¿Qué requisitos debe cumplir una holding para ser una Entidad Calificada?
A diferencia del régimen general, las holdings cuentan con un tratamiento más flexible.
En términos generales, deberán acreditar que cuentan con recursos humanos adecuados para administrar sus inversiones.
La propia reglamentación presume, salvo prueba en contrario, que dicho requisito se cumple cuando:
- cuentan con al menos un director residente en Uruguay, con la experiencia y calificaciones adecuadas para desempeñar el cargo; o
- la mayoría de los recursos humanos afectados a la administración de las inversiones son residentes uruguayos y poseen la capacitación necesaria para desarrollar dichas funciones.
¿Es obligatorio contratar empleados propios?
No.
Este es uno de los principales beneficios que mantiene el régimen uruguayo.
La reglamentación permite expresamente que los requisitos relativos a:
- recursos humanos;
- instalaciones adecuadas; y
- toma de decisiones estratégicas,
sean cumplidos mediante la contratación de prestadores de servicios establecidos en Uruguay, siempre que la sociedad mantenga una adecuada supervisión y control sobre las actividades desarrolladas.
Esto significa que una holding puede contratar un estudio contable, un estudio jurídico o una firma especializada en servicios corporativos para administrar sus inversiones, sin que ello impida su calificación como Entidad Calificada.
¿Qué significa esto para los inversores?
La aprobación de la Ley Nº 20.095 no eliminó las ventajas del régimen uruguayo para las estructuras internacionales.
Por el contrario, Uruguay continúa ofreciendo un sistema altamente competitivo, pero exige que las sociedades que pretendan acceder a determinados beneficios fiscales acrediten una presencia económica real en el país.
Esto implica que cada estructura debe analizarse de forma individual, considerando:
- el tipo de renta obtenida;
- la actividad desarrollada;
- la organización de la sociedad;
- la documentación disponible; y
- el cumplimiento de los requisitos de sustancia económica.
Una adecuada planificación permite mantener la eficiencia fiscal de la estructura y reducir contingencias frente a eventuales fiscalizaciones.
¿Cómo puede ayudar Igmasa Uruguay?
En Igmasa Uruguay asesoramos a grupos empresariales, family offices e inversores internacionales en el diseño y revisión de estructuras con presencia en Uruguay.
Nuestros servicios incluyen:
- Análisis del régimen de rentas pasivas de fuente extranjera.
- Evaluación de Entidades Calificadas.
- Revisión de estructuras holding.
- Análisis de sustancia económica.
- Cumplimiento tributario y regulatorio.
- Coordinación con asesores en múltiples jurisdicciones.
Cada estructura internacional presenta particularidades que requieren un análisis específico. Nuestro objetivo es ayudar a nuestros clientes a aprovechar las ventajas que ofrece Uruguay, garantizando al mismo tiempo el cumplimiento de la normativa vigente.
¿Está evaluando constituir una holding en Uruguay?
En Igmasa Uruguay asesoramos a grupos internacionales y family offices en la constitución y administración de sociedades holding, analizando la estructura más eficiente desde el punto de vista tributario, societario y operativo.
Conozca nuestro servicio de Constitución y Administración de Holdings en Uruguay.
Marco normativo
El régimen analizado se encuentra regulado, principalmente, por:
- Ley Nº 20.095.
- Artículo 7 del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
- Decreto Reglamentario del IRAE, con las modificaciones introducidas en materia de rentas pasivas de fuente extranjera.
- Estándares internacionales de la OCDE, en particular la Acción 5 del Proyecto BEPS, referida a prácticas fiscales perjudiciales y requisitos de sustancia económica.


