Perspectivas

¿Salario o dividendos? Cómo debería remunerarse el socio que trabaja activamente en su empresa

Cuando el dueño o socio de una empresa participa activamente en su gestión aparece una pregunta muy interesante:

¿Qué resulta más conveniente: asignarse una remuneración por el trabajo realizado o retirar las ganancias de la empresa mediante dividendos o utilidades?

A primera vista, la respuesta podría parecer sencilla. Bastaría con comparar cuánto se paga en cada alternativa y elegir la de menor costo.

Sin embargo, desde una perspectiva tributaria, económica y previsional, el análisis es bastante más complejo.

La remuneración puede generar aportes a la seguridad social e IRPF, pero también puede representar un gasto deducible para la empresa y permitir al socio aprovechar determinadas deducciones personales. Los dividendos, por su parte, tienen un tratamiento tributario diferente y, en algunos casos, incluso pueden encontrarse exonerados.

Además, existe otro aspecto que muchas veces queda fuera de la comparación: los aportes a la seguridad social no son simplemente un costo actual, sino que también contribuyen a construir la situación previsional futura de la persona.

Por eso, la pregunta no debería ser simplemente “¿con cuál alternativa pago menos?”, sino:

¿Cuál es la forma más eficiente de remunerar el trabajo y el capital del socio considerando conjuntamente la situación de la empresa y la situación personal de quien recibe los fondos?

Primero: trabajo y capital no son lo mismo

Pensemos en una persona que es socia de una empresa y que, además de haber aportado capital, trabaja activamente en ella: administra el negocio, dirige al equipo, consigue clientes, toma decisiones y dedica parte importante de su jornada a la actividad.

Económicamente existen dos conceptos diferentes.

Por un lado, está la remuneración por el trabajo efectivamente realizado.

Por otro, está la rentabilidad obtenida por ser propietario del capital de la empresa.

Esta distinción también tiene consecuencias tributarias.

Alternativa 1: remunerar el trabajo del socio

Cuando corresponde establecer una remuneración por los servicios efectivamente prestados por el socio, esa remuneración puede quedar alcanzada por las contribuciones especiales de seguridad social (CESS) y por el IRPF correspondiente a las rentas del trabajo.

Si observáramos únicamente esta parte de la operación, podríamos concluir rápidamente que pagar un salario es una alternativa costosa.

Pero el análisis no termina allí.

En la medida en que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa fiscal, las remuneraciones pueden constituir un gasto deducible en la liquidación del IRAE de la empresa.

Esto genera un efecto que debe ser considerado al realizar la comparación.

Si la empresa reconoce una remuneración fiscalmente deducible, disminuye su renta gravada por IRAE y, consecuentemente, también puede disminuir el resultado disponible para una posterior distribución de dividendos o utilidades.

Por lo tanto, no alcanza con preguntarse:

¿Cuánto IRPF y aportes paga el socio por su remuneración?

También debemos analizar:

¿Cuánto IRAE puede ahorrar la empresa como consecuencia de esa remuneración deducible?

La comparación debe realizarse observando ambas partes de la estructura.

La situación personal del socio también importa

Existe otro elemento relevante.

El IRPF sobre las rentas del trabajo contempla un sistema de deducciones que hace que la carga tributaria efectiva dependa, entre otras cuestiones, de la situación personal de cada contribuyente.

Según corresponda, pueden computarse conceptos vinculados a:

  • aportes jubilatorios;
  • aportes al sistema de salud;
  • Fondo de Solidaridad y su adicional;
  • hijos a cargo;
  • determinadas cuotas de préstamos hipotecarios destinados a la adquisición de vivienda única y permanente.

Asimismo, quienes arriendan un inmueble destinado a vivienda permanente pueden acceder, cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa, al crédito fiscal correspondiente por arrendamiento.

Esto significa que dos socios que reciben exactamente la misma remuneración podrían terminar soportando una carga efectiva de IRPF diferente.

Y aquí aparece una de las principales razones por las que no debería existir una respuesta estándar para todos los empresarios.

Los aportes a la seguridad social: ¿costo o inversión previsional?

Cuando se comparan salario y dividendos es habitual considerar las contribuciones especiales de seguridad social únicamente como un costo.

Pero esta mirada es incompleta.

Los aportes realizados a la seguridad social asociados a la actividad y remuneración del socio no representan solamente una salida de fondos en el presente. También integran su historia laboral y previsional y contribuyen, de acuerdo con el régimen aplicable, a generar y determinar futuros derechos jubilatorios y otras prestaciones de seguridad social.

Por lo tanto, cuando un socio que trabaja activamente en su empresa recibe una remuneración y realiza los aportes correspondientes, parte de aquello que hoy visualizamos como un “costo” está relacionado también con su protección social y previsional futura.

Con los dividendos sucede algo diferente.

El dividendo remunera al socio por su condición de propietario del capital, pero no constituye, por sí mismo, una remuneración por su trabajo ni genera aportes previsionales.

Esto agrega una dimensión adicional al análisis.

Si solamente observamos cuánto dinero queda disponible hoy, una estructura con menores aportes puede parecer más eficiente.

Pero si ampliamos el horizonte temporal también deberíamos preguntarnos:

¿Qué efecto tiene cada alternativa sobre la situación previsional futura del socio?

Naturalmente, esto no significa que cuanto mayor sea la remuneración, mejor será necesariamente la situación jubilatoria, ni que cada peso aportado se transforme directamente en una mayor jubilación futura.

El resultado dependerá del régimen previsional aplicable, la historia laboral de la persona, sus años de aportación, las remuneraciones computables y las restantes condiciones del sistema.

Lo importante es comprender que los CESS no deberían analizarse exactamente de la misma manera que un impuesto, porque tienen una naturaleza y una finalidad diferentes.

Alternativa 2: distribuir dividendos o utilidades

La otra posibilidad consiste en que el socio retire una menor remuneración —o ninguna, cuando jurídicamente corresponda— y perciba el resultado económico de su inversión mediante la distribución de dividendos o utilidades.

En términos generales, los dividendos y utilidades originados en rentas gravadas por IRAE pueden quedar alcanzados por IRPF, salvo que resulte aplicable alguna exoneración.

Aquí existe una diferencia conceptual importante respecto de la remuneración.

El dividendo se distribuye sobre el resultado de la empresa.

De manera muy simplificada:

Empresa → genera renta → determina IRAE → obtiene un resultado → distribuye utilidades → socio

En cambio, una remuneración fiscalmente deducible puede reducir previamente la renta sobre la cual la empresa determina su IRAE.

Por eso, comparar simplemente la tasa de IRPF correspondiente al trabajo con la tasa aplicable a los dividendos puede conducir a una conclusión equivocada.

Lo relevante es determinar la carga fiscal y previsional conjunta de la empresa y del socio y, finalmente, cuánto ingreso neto obtiene la persona bajo cada alternativa.

Un caso especialmente interesante: las sociedades personales

Existe además una situación que puede modificar significativamente el resultado del análisis.

La normativa del IRPF contempla una exoneración para determinadas utilidades distribuidas por empresas unipersonales y sociedades personales cuando sus ingresos no superan el límite establecido por la normativa.

Actualmente, uno de los parámetros relevantes para esta exoneración es el límite de 4.000.000 de Unidades Indexadas (UI) correspondiente al ejercicio que origina la distribución.

Esto significa que, cuando se cumplen las condiciones previstas por la normativa, determinadas utilidades distribuidas pueden encontrarse exoneradas de IRPF.

Este aspecto puede cambiar completamente la comparación entre remuneración y distribución de utilidades.

Asimismo, las Sociedades por Acciones Simplificadas (SAS) reciben, a estos efectos, el tratamiento previsto para las sociedades personales, lo que hace que este análisis resulte particularmente interesante para muchas pequeñas y medianas empresas uruguayas.

Naturalmente, no alcanza con verificar aisladamente si la empresa factura más o menos de 4.000.000 UI.

Debe analizarse el ejercicio que originó la utilidad distribuida, la existencia de resultados acumulados de ejercicios anteriores, la naturaleza de las rentas y el cumplimiento de las restantes condiciones previstas por la normativa.

Entonces, ¿qué alternativa es más conveniente?

La respuesta es: depende.

Y precisamente ahí está lo interesante de esta pregunta.

Imaginemos tres socios de empresas con resultados económicos similares.

Uno tiene hijos a cargo, realiza aportes previsionales y cuenta con otras deducciones personales.

Otro no dispone de esas deducciones.

Un tercero participa en una sociedad comprendida dentro del régimen de sociedades personales cuyos ingresos se encuentran por debajo del límite aplicable para la exoneración de determinadas distribuciones de utilidades.

Las tres empresas podrían generar exactamente el mismo resultado económico y, sin embargo, la alternativa más eficiente podría ser diferente en cada caso.

Para uno podría resultar conveniente establecer una determinada remuneración.

Para otro podría resultar más eficiente una mayor distribución de utilidades.

Y para un tercero la solución podría encontrarse en una combinación equilibrada entre remuneración y dividendos.

La comparación debería hacerse en dos niveles

Una adecuada planificación debería analizar, como mínimo, los siguientes efectos.

A nivel de la empresa

Resultado antes de remuneraciones
– Remuneración fiscalmente deducible
= Renta fiscal resultante
→ IRAE correspondiente
→ Resultado disponible para distribuir

Además, deberán considerarse los costos de seguridad social que correspondan a la empresa.

A nivel del socio

Remuneración percibida
→ aportes a la seguridad social
→ IRPF sobre rentas del trabajo
→ deducciones personales aplicables
→ efecto sobre su situación previsional

más

Dividendos o utilidades percibidos
→ tributación correspondiente
→ análisis de eventuales exoneraciones

El último paso debería ser comparar cuánto dinero queda efectivamente disponible para el socio en cada escenario y qué otros efectos produce cada alternativa.

No todo se reduce a pagar menos impuestos

Esta quizás sea la conclusión más importante.

Una buena planificación tributaria no consiste necesariamente en encontrar la alternativa que permita pagar la menor cantidad de impuestos en el corto plazo.

Consiste en encontrar una estructura fiscalmente eficiente, jurídicamente adecuada y económicamente coherente con la realidad de la empresa y de sus socios.

En este análisis pueden convivir distintos objetivos:

reducir razonablemente la carga tributaria de la empresa, aprovechar las deducciones personales disponibles, evaluar las exoneraciones aplicables, mantener una adecuada cobertura de seguridad social y construir una planificación previsional consistente con los objetivos personales del socio.

Por eso, la pregunta inicial:

“¿Es mejor cobrar salario o dividendos?”

probablemente no sea la pregunta correcta.

Una pregunta más completa sería:

“¿Cuál es la forma más eficiente de remunerar el trabajo y el capital del socio considerando la carga fiscal de la empresa, su tributación personal, los aportes a la seguridad social y su situación previsional?”

La planificación tributaria comienza con una pregunta, no con una respuesta

En Igmasa Management Uruguay entendemos que este tipo de decisiones debe analizarse caso a caso.

El tipo societario, el nivel de ingresos de la empresa, su resultado fiscal, las funciones efectivamente desarrolladas por el socio, su régimen de aportación, sus deducciones personales, su situación previsional y la existencia de utilidades acumuladas pueden modificar completamente el resultado.

Por eso no creemos en soluciones fiscales estandarizadas para realidades económicas diferentes.

Una estructura que resulta eficiente para un empresario puede no serlo para otro.

Antes de decidir cuánto percibir como remuneración y cuánto retirar como utilidades, vale la pena hacer los números y analizar la estructura en su conjunto.

El presente artículo tiene carácter exclusivamente informativo y general. La tributación, deducibilidad de las remuneraciones, aportación a la seguridad social y aplicación de exoneraciones dependen de las características particulares de cada contribuyente y de la normativa vigente al momento de adoptar la decisión.

Cra. Andrea Correa Rijo

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